Diputados incrementan castigo al feminicidio y abuso a menores de edad

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CIUDAD DE MÉXICO.- Diputados aprobaron reformas a tres artículos del Código Penal Federal para endurecer las penas en contra de los feminicidios y abuso sexual contra menores de 15 años y entorpecimiento en la procuración de justicia.
Las reformas fueron avaladas con 415 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, durante la sesión de este martes y se tunaron al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

De esta forma, se establece que la pena mínima para quien cometa feminicidio se eleva de 40 a 45 y la máxima pasa de 60 a 65 años de prisión; además de que se le impondrá el pago de una multa la cual pasa de mil a mil 500 UMAS.
Al fundamentar el dictamen, la legisladora de Morena, Esmeralda Moreno Medina advirtió que durante los últimos cinco años los feminicidios se han incrementado en un 137.5 por ciento en todo el país, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

“Este crecimiento es significativamente mayor al de la incidencia de cualquier otro delito, aun considerando la ola de violencia que sacude a nuestro país”, subrayó.

Recordó los casos de Fátima, Ingrid Escamilla, Ana Daniela Vega, Frida Villegas y las 3 mil 529 que fueron asesinadas tan solo en 2009.

También señaló se están conscientes de la alta incidencia del delito de abuso sexual cometido en contra de personas menores de edad, un delito por demás deleznable, que atenta directamente contra el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Por ello, también se incrementan las penas previstas para este delito, de manera que el umbral punitivo pasa de 6 a 13 años de prisión para ubicarse entre los 10 y los 18 años de prisión.

“Quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho se le impondrá una pena de 10 a 18 años de prisión”, explicó la diputada desde la máxima tribuna.

Asimismo, se establece que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de seis a 10 años, además de la inhabilitación prevista.

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Redacción Telered

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