Regios podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos
Madres y padres de familia en Nuevo León podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos y registrarlos así sin necesidad de un amparo o la promoción de un juicio, lo anterior luego de una reforma al artículo 25 bis y 25 bis 1 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
La reforma, publicada el pasado 18 de enero, en el Periódico oficial de la entidad, refiere que el nombre de la persona física a registrar podrá ser elegido libremente, en tanto que sus apellidos serán asignados según lo acordado previamente por los padres de la misma en su acta de matrimonio, en caso de que estos se encuentren casados.
“El acuerdo tomado por los padres en el acta de matrimonio se podrá modificar una sola ocasión desde su casamiento y hasta el momento de registro del primer nacimiento, siempre y cuando exista acuerdo entre ambos padres, en caso contrario, imperará el acuerdo establecido en el acta de matrimonio”, describe el tercer párrafo del artículo.
El decreto que entró en vigor el pasado 19 de enero refiere también que, en caso de que la pareja que registre a la persona física no se encuentren casados, los padres tendrán el derecho expédito de elegir el orden en el que aparecerán los apellidos de su hijo o hija en su acta de nacimiento y registro oficial.