Ley pro aborto, letra muerta en Tamaulipas
Cd. Victoria, Tamaulipas.-En los últimos tres años en Tamaulipas, 84 mujeres han sido llevadas a tribunales de justicia por abortar; a través del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública se informa que la tendencia del presente año va a la alza, siendo ya seis mujeres las que han sido denunciadas por el mencionado delito.
Se destaca que en el 2020 un total de 34 mujeres enfrentaron procesos penales, en el 2021 la cifra se elevo a 44 casos, y en los dos primeros meses del presente 2022 ya van seis mujeres que pasan por lo mismo.
La vida de las mujeres que en la entidad siguen enfrentando procesos de este tipo aún cuando en teoría la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictamino razones que obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Se detalla que en su momento la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
El documento informativo apunta que la Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Se destaca que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables.