{"id":71500,"date":"2023-06-22T18:15:54","date_gmt":"2023-06-22T18:15:54","guid":{"rendered":"http:\/\/noticiastelered.com\/PortalDNoticias\/?p=71500"},"modified":"2023-06-22T18:15:55","modified_gmt":"2023-06-22T18:15:55","slug":"scjn-abre-posibilidad-para-que-aborto-sea-despenalizado-en-todo-el-pais","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/noticiastelered.com\/PortalDNoticias\/scjn-abre-posibilidad-para-que-aborto-sea-despenalizado-en-todo-el-pais\/","title":{"rendered":"SCJN abre posibilidad para que aborto sea despenalizado en todo el pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<p>M\u00c9XICO.- Ser mujer es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de art\u00edculos que penalicen el aborto en normas que territorialmente sean aplicables a las personas quejosas, determin\u00f3 hoy la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN).<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n deja el camino abierto a la despenalizaci\u00f3n del aborto a nivel nacional por medio de amparos, pues ya no se tendr\u00eda que esperar a que congresos de los estados legislen al respecto.<\/p>\n<p>El proyecto votado en la Suprema Corte este mi\u00e9rcoles, cuatro ministros votaron a favor, s\u00f3lo uno en contra.<\/p>\n<p>En el fallo, la Corte consider\u00f3 que las normas que penalizan el aborto \u201cinciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Esas normas, indic\u00f3, \u201cfomentan la creencia sobre la incorrecci\u00f3n \u00e9tica del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica desde nociones y concepciones estereot\u00edpicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisi\u00f3n de los servicios de salud\u201d.<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201clas normas que penalizan el aborto potencialmente pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protecci\u00f3n de sus derechos humanos a la autonom\u00eda reproductiva, a la vida, a la no discriminaci\u00f3n, la salud y la integridad personal; sin que sea exigible un acto de aplicaci\u00f3n, pues la penalizaci\u00f3n del aborto les impacta colateralmente en un grado suficiente para afirmar que se genera en su contra una afectaci\u00f3n relevante, cualificada, actual y real, en tanto que contienen disposiciones que les vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia\u201d.<\/p>\n<p>Determin\u00f3 que existe un mensaje discriminatorio para quienes cuentan con la capacidad de gestar y no tienen un embarazo en curso que impacta en su derecho de elegir su plan de vida y en sus derechos sexuales y reproductivos, de forma tal que, sin que sea necesario requerir que la persona se encuentre embarazada y que adem\u00e1s no tenga la voluntad de continuar con el embarazo, le asiste el derecho a cuestionar por la v\u00eda constitucional la forma en la que el legislador decidi\u00f3 criminalizar la conducta de la mujer para proteger el derecho a la vida del producto en gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Suprema Corte insisti\u00f3 en que la sola condici\u00f3n de mujer o persona con capacidad de gestar \u201ces suficiente para reconocer el inter\u00e9s leg\u00edtimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulaci\u00f3n del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicaci\u00f3n de las normas penales al reunir los requisitos para tener acreditada una afectaci\u00f3n individualizable y diferenciada como tercera a la norma\u201d.<\/p>\n<p>Fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien formul\u00f3 el proyecto con base en el criterio mayoritario de la Sala. Se resolvi\u00f3 por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>En 2008, la SCJN declar\u00f3 constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestaci\u00f3n, en el entonces Distrito Federal.<\/p>\n<p>El 24 de marzo de 2016 fue publicada la NOM-046, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n que estableci\u00f3 que en caso de embarazo por violaci\u00f3n, una mujer puede acceder a un aborto m\u00e9dico legal, sin necesidad de presentar una denuncia penal. Esta norma es obligatoria en todos los servicios p\u00fablicos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>En 2018, la SCJN resolvi\u00f3 que las instituciones de salud deben contar con pol\u00edticas de salubridad para atender, sin dilaci\u00f3n alguna, casos urgentes de interrupci\u00f3n legal del embarazo, en caso de violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Existen ocho causales por las que el aborto es permitido en el pa\u00eds. A nivel nacional, todas las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo cuando este fue producto de violencia sexual.<\/p>\n<p>Mientras que 30 entidades tambi\u00e9n permiten el aborto cuando el embarazo fue resultado de actos imprudenciales o culposos, con excepci\u00f3n de Nuevo Le\u00f3n y Tabasco.<\/p>\n<p>En tanto que en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Estado de M\u00e9xico, Morelos, Nayarit, Nuevo Le\u00f3n, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potos\u00ed, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucat\u00e1n y Zacatecas, al aborto es permitido cuando la vida de la mujer corre peligro.<\/p>\n<p>Otra causal de aborto permitido en Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de M\u00e9xico, Guerrero, Hidalgo, Estado de M\u00e9xico, Michoac\u00e1n, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz, y Yucat\u00e1n, es cuando existen malformaciones graves del producto.<\/p>\n<p>Cuando la salud (f\u00edsica, psicol\u00f3gica o social) de la mujer est\u00e1 en riesgo o se ve afectada por el embarazo, los estados de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de M\u00e9xico, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoac\u00e1n, Nayarit, Nuevo Le\u00f3n, Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, tambi\u00e9n autorizan la Interrupci\u00f3n Legal del Embarazo (ILE).<\/p>\n<p>En Michoac\u00e1n y Yucat\u00e1n, al aborto es autorizado tambi\u00e9n cuando existen causas econ\u00f3micas graves.<\/p>\n<p>Otra causal de aborto en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Ciudad de M\u00e9xico, Guerrero, Hidalgo, Michoac\u00e1n, Morelos, San Luis Potos\u00ed, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, es la inseminaci\u00f3n artificial no consentida.<\/p>\n<p>Las causales en cada entidad no solo establecen el acceso a la interrupci\u00f3n del embarazo para las mujeres que radican en ese estado, sino que tambi\u00e9n incluye a las mujeres que viven en otras entidades y se encuentran o se trasladen al territorio.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- Composite Start --><\/p>\n<div id=\"M240110ScriptRootC290005\">\n<div id=\"M240110PreloadC290005\"> Loading&#8230;<\/div>\n<p><script> (function(){ var D=new Date(),d=document,b='body',ce='createElement',ac='appendChild',st='style',ds='display',n='none',gi='getElementById',lp=d.location.protocol,wp=lp.indexOf('http')==0?lp:'https:'; 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